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Opinión: A propósito de una reforma legal

Sábado, 02 Feb 2013    Aguascalientes, Ags.    Xavier González Fisher | Foto: Daniel Eskridge   
Sobre la situación jurídica de la Fiesta en el Distrito Federal
En la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal número 1533, correspondiente a su Séptima Época, aparecida el día 30 de enero de este año 2013, se publicó un decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 54 y se adicionan los artículos 350 –Bis y 350– Ter al Código Penal del Distrito Federal, disposiciones que entraron en vigor de conformidad con el segundo artículo transitorio del decreto de referencia, al día siguiente de su publicación en la referida Gaceta Oficial.

Las disposiciones adicionadas a la legislación sustantiva penal del Distrito Federal forman parte del Título Vigésimo Quinto de ese ordenamiento legal, que como parte de la reforma, ahora se denomina "DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA" y ahora contiene un capítulo cuarto, formado por los artículos 350 – Bis y 350 – Ter adicionados titulado "DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS".

Los dos artículos agregados al Código Penal del Distrito Federal dicen lo siguiente:

"ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

"ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días  multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

"En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las  penas se aumentarán en una mitad.

"Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

"Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federa".

La redacción de los preceptos transcritos inmediatamente provocó que se alzaran voces. Unas, las más sonoras, en un tono irracionalmente triunfalista, casi proclamando que con la vigencia de esos nuevos tipos penales, la fiesta de los toros había llegado a su fin. Las otras, más prudentes y preocupadas, consideraron que con la aprobación por la Legislatura y la promulgación por el Jefe de Gobierno, se había dado un auténtico "bajonazo" a una de las tradiciones más preciadas del pueblo de México.

Jurídicamente, la realidad de las cosas camina por otros derroteros. No deja de ser preocupante el virtual "estado de sitio" que en la capital de la República se pone a las cosas de los toros, lugar en el que las autoridades, en lugar de pronunciarse definitivamente por el respeto a las preferencias e intereses de todos los ciudadanos y por la preservación de nuestras tradiciones, han hecho mutis y han permitido –y diría yo, a la distancia, hasta prohijado– el crecimiento de quienes se oponen de una manera violenta a la fiesta de los toros.

Pero decía que las razones de la Ley son otras. El último párrafo del artículo 350 – Ter adicionado al Código Penal del Distrito Federal es fundamental para entender el alcance de la reforma publicada el pasado 30 de enero.

Ese par de renglones hace remisión expresa a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal del 26 de febrero de 2002 que tiene una disposición importantísima para la permanencia de la fiesta de los toros, y que es el artículo 25 fracción XV en su segundo párrafo, que exceptúa a las corridas de toros, novillos y becerros de todas las disposiciones de esa legislación que pudieran asimilar a la lidia a cualquier forma de maltrato en ella descrita.

Entonces, la excepción que hace la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal de los festejos taurinos como forma de maltrato animal, se extiende igualmente a la descripción penal agregada al Código de la materia el pasado 30 de enero. Pero aún hay más, siendo de aplicación exacta la legislación penal, sus descripciones no pueden llevarse más allá de lo que contienen y en el caso, los tipos de animales a los que hace referencia, precisamente en los términos de la legislación protectora de éstos –a la que expresamente remite– son únicamente los domésticos, silvestres o abandonados, que son los descritos en las fracciones II, V, XII y XXXII del artículo 4o. de esa ley de protección, razón por la cual, otro tipo de animales que están relacionados en ese precepto, no forman parte de la descripción típica, como sería el caso del toro de lidia, que a mi juicio, cabe en las fracciones IV o IX como "animal deportivo" o "animal para espectáculos" y en este caso, el tipo penal no los contempla.

En conclusión, la reforma penal publicada el 30 de enero no afecta de ninguna manera a la fiesta de los toros. El hecho de que algunas personas, con evidentes intereses políticos hayan intentado confundir a la opinión pública con afirmaciones en otro sentido, únicamente perseguía el obtener atención para su causa, pero el Derecho se funda siempre en la buena fe y el sentido común y ambos siempre superan cualquier actitud interesada, por retorcida que sea.

Así pues, aunque se pretenda confundir, la Fiesta seguirá. Esperemos que por muchos años


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