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La iniciativa antitaurina del diputado Vargas

Miércoles, 03 Feb 2010    México, D.F    Redacción / Foto: Archivo   
Durante la protesta
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN 11 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el que suscribe, diputado Cristian Vargas Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fracción V incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones VIII, XII, XIII Y XVI Y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN El DISTRITO FEDERAL al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El toro ibérico ha existido desde siempre. En tiempos remotos, los primeros ritos de culto al toro distaban mucho de las prácticas taurinas de hoy.

Las corridas tienen su verdadero origen en las prácticas militares de las maestranzas en las que se adiestraban a los soldados para la guerra haciéndoles practicar la lanza con el toro. Para paliar el peligro que corrían jinetes y caballos se contrataron mozos equipados con trapos cuyo cometido era distraer al toro.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones humanas y animales estaban a la orden del día. Aún así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta. La mutilación sistemática del toro sólo empezó más tarde.

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones; pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de acuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España.

A partir de ese momento. es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

La tauromaquia ha sido definida como "un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte".

También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país, el arraigo que existe como consecuencia que exista en la Ciudad de México una de los tres mas importantes plazas de toros del mundo y la de mayor capacidad. "la Monumental Plaza México", inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia. No deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido más la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Tenemos por ejemplo que el primer incidente mortal tuvo lugar el 28 de septiembre de 1947, cuando José Rodríguez, recibió una cornada y murió el 14 de octubre de ese año. El 8 de octubre de 1989 el astado "Minuto" saltó al callejón y lesionó de muerte al monosabio Rafael Domínguez, quien murió al día siguiente.

Y el rejoneador Eduardo Funtanet, el 16 de marzo de 1997, fue derribado por un toro que le provocó lesiones en la cabeza que le provocaron la muerte dos días después.

De igual manera no podemos olvidar hecho como el salto de toros, como el ocurrido el 29 de enero de 2006 cuando el toro llamado "Pajarito", puso en  peligro la vida de varios espectadores al brincar hasta las gradas.

Ahora bien, considerando lo nocivo que puede ser para el desarrollo del ser humano, el grado de crueldad y de violencia que se expone en las corridas de toros, por un lado del torero hacia el animal y por supuesto el riesgo que corre este de recibir una cornada, ya en el 2001 esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una corrida de toros es "una fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada". Por su parte, lidiar es "luchar contra el toro hasta darle muerte". La tauromaquia es definida como "la ciencia del toreo". Toda ciencia, incluso ésta, se estructura como un conjunto de reglas, observaciones y maneras en que la corrida y la lidia de toros debe realizarse para cumplir su objetivo final: la muerte del animal.

En relación con la fiesta taurina, lanzamos la pregunta de siempre: ¿es una actividad deportiva, un arte o ambos? Pero el toreo lo único que genera es una serie de elementos encaminados a la violencia, el morbo por la sangre, el reflejo de la eterna lucha del hombre con la bestia y el dominio de éste sobre aquella.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 centímetros, que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Al final, si a pesar de las múltiples heridas el toro aún vive, se procede a apuntillarle con un puñal que secciona la médula espinal, y que frecuentemente le deja paralizado pero consciente, llegando aún vivo al desolladero.

Las televisiones, públicas y privadas, apoyan esta actividad retransmitiendo frecuentemente corridas de toros, encierros, y festejos populares taurinos, lo que además de difundir estas torturas sirve para financiar las mismas con el dinero pagado por las televisiones en concepto de derechos de emisión.

Pero en televisión se considera como no aptos aquellos programas que incluyan la presencia de violencia verbal o física, la presentación de violencia injustificada o gratuita, y las escenas o imágenes susceptibles de provocar angustia o miedo. Todas estas características están claramente presentes en las retransmisiones de corridas de toros y otras actividades taurinas.

La mayoría de los ciudadanos del país rechaza esa práctica cruel y bárbara contra los animales, ya que la actividad taurina es violenta físicamente, además de que constituye un trabajo riesgoso para los menores de edad, permitiendo la "explotación económica" a menores de edad, cuando en sus derechos sobresale el que los niños serán protegidos para no ser exportados.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Además de que ninguna disposición legal ordena que el toreo sea considerado como una profesión cuyo ejercicio exija formación académica, ya que el toreo no es una profesión, tampoco se le exige legalmente formación académica y en los lugares donde se forman, quienes se dedican a torturar animales en las plazas de toros, no pueden ser calificados como instituciones de educación.

El Gobierno reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Teniendo en cuenta que la tauromaquia es una actividad de alto riesgo para la cual se requiere destreza y habilidad para esquivar las embestidas de un novillo o de un toro de lidia, animal que se caracteriza por su fiereza, como también que los menores de edad cuentan con un régimen especial de protección para su vida e integridad, no puede permitirse su asistencia a tales eventos y mucho menos su participación en dichos actos.

En México, los pequeños que quieran aprender a torear pueden hacerlo a partir de los 4 años y a los 13 pueden encarar a un novillo, con autorización de sus padres. A pesar de su edad, se enfrentan a animales que pesan hasta 10 veces más que ellos, aquí llegan también menores españoles que no pueden hacerlo en su país, ya que en España la edad mínima para estar en una escuela de toreo es a los 12 años yeso sólo para recibir clases teóricas, hasta los 14 ya pueden entrenar con reces y hasta los 16 ya pueden matar becerros de 200 kilos y tomar alternativa frente a un animal de 600 kilos.

Así tenemos el claro ejemplo del grave peligro al que están sujetos este tipo de menores, como el español Jairo Miguel de 14 años, superviviente de una brutal camada el pasado mes de abril y que no conforme con ello en el mes de septiembre recibió otra fuerte cornada en la ciudad de México, en la monumental plaza de toros, misma que le provoco una herida de 15 centímetros y aun con el riesgo que significaba, ninguna autoridad le prohibió seguir hasta el final.

También hay niños preparándose en este tipo de eventos como Brandon Campos, de 12 años, y Paola San Román, de 10; niños que cambian el fútbol y las muñecas por actos barbáricos. Dos aprendices de la escuela de tauromaquia de Querétaro (México) que entran al colegio a las siete de la mañana, entrenan cuatro horas diarias y aprovechan los domingos para viajar a las distintas plazas del país.

Las corridas de toros están basadas en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales.

Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Por eso se reforma el artículo 42 para que queden prohibidos en el Distrito Federal los espectáculos taurinos y asimismo reciban una multa de 800 salarios mínimos vigentes a quién lo realice clandestinamente.

Por lo anteriormente expuesto presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

DECRETO

Artículo Único.- se reforma los artículos 20 y 42, se adiciona un párrafo al articulo 82 y se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y la fracción 11 del articulo 13 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Para [os efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;
II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas.

Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables
Artículo 20.- El aviso se presentará en el formato que para el efecto proporcionen las Ventanillas única o la de gestión, y los interesados estarán obligados a manifestar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos:

l. a VII......

VIII. la manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por la ley, con lo dispuesto por la ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la ley de Protección Civil del Distrito Federal y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, y las demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la Administración y de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo público de que se trate así lo requiera.

CAPITULO II

De los Espectáculos Taurinos

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibido la presentación de Espectáculos taurinos.
Articulo 43.- se deroga
Artículo 44.- Se deroga
Artículo 45.- Se deroga
Articulo 46.- Se deroga
Articulo 47.- Se deroga
Articulo 48.- Se Deroga

Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los articulas 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XIX YXXII; 15, 17, 18,33,37 fracción I; 47,48, 54, 55 y 60 de la ley.

La multa será doble cuando se incumpla lo establecido en el articulo 42 y se procederá a la clausura inmediata del establecimiento.

TRANSITORIOS

Primero: Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación
Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Cristian Alan Vargas Sánchez.- Dip. Leobardo Juan Urbina Mosqueda.- Dip. Maricela Contreras Julián.- Dip. Beatriz Rojas Martínez.- Dip. José Luís Muñoz Soria.- Dip. Axel Vázquez Burguette.- Dip. Fidel Leobardo Suárez Vivanco.- Dip. Raúl Antonio Nava Vega.- Dip. Norberto Ascencio Solis Cruz.- Dip. José Arturo López Candido.


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